DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

 El DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO es aquel en el que los cónyuges han acordado solicitar conjuntamente, o uno solo pero con el consentimiento del otro, la disolución de su matrimonio, elaborándose para ello un Convenio Regulador donde los cónyuges pactan de mutuo acuerdo las consecuencias que se van a derivar de su divorcio, tales como:
  • Determinar la guarda y custodia de los hijos del matrimonio: en este sentido, se trata determinar con qué conyuge van a convivir los hijos cuando se produzca la disolución del matrimonio. En caso de mutuo acuerdo entre los cónyuges, el juez se limitará a ratificar lo que los mismos han manifestado en el Convenio Regulador (salvo excepciones en las que se considere que puede existir un riesgo para el menor).
  • Elaborar régimen de visitas: el régimen de visitas se elabora a favor del cónyuge al que no se le ha atribuido la custodia de los hijos, y se trata del tiempo en el que los hijos conviven con el progenitor que no tiene su guarda y custodia.
  • Pensión compensatoria: se concede a favor de uno de los cónyuges del que se entiende que ha resultado perjudicado económicamente por el divorcio, produciéndose un empeoramiento de dicho cónyuge en relación con la situación que éste tenía antes del divorcio.
  • Pensión de alimentos: se concede a favor de los hijos del matrimonio y se trata de una pensión que persigue el sustento de los hijos, es decir, comida, alojamiento, vestimenta, asistencia médica....
  • Atribución del uso de la vivienda habitual: se trata de determinar qué cónyuge va a hacer uso de la vivienda familiar y de los bienes muebles que en ella se encuentran.
  • Liquidación del Régimen Matrimonial establecido

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