DIVORCIO CONTENCIOSO

 En el DIVORCIO CONTENCIOSO los cónyuges no han podido alcanzar ningún acuerdo respecto de las consecuencias que se van a derivar de la disolución del matrimonio, por la existencia de diferencias irreconciliables entre ellos, lo que supone la necesidad de tener que acudir a un procedimiento contencioso a fin de que sea el juez el que determine cómo se van a regular las mismas.

Determinar la guarda y custodia de los hijos del matrimonio: en este sentido, se trata determinar con qué conyuge van a convivir los hijos cuando se produzca la disolución del matrimonio. En caso de mutuo acuerdo entre los cónyuges, el juez se limitará a ratificar lo que los mismos han manifestado en el Convenio Regulador (salvo excepciones en las que se considere que puede existir un riesgo para el menor).

Elaborar régimen de visitas: el régimen de visitas se elabora a favor del cónyuge al que no se le ha atribuido la custodia de los hijos, y se trata del tiempo en el que los hijos conviven con el progenitor que no tiene su guarda y custodia.

Pensión compensatoria: se concede a favor de uno de los cónyuges del que se entiende que ha resultado perjudicado económicamente por el divorcio, produciéndose un empeoramiento de dicho cónyuge en relación con la situación que éste tenía antes del divorcio.

Pensión de alimentos: se concede a favor de los hijos del matrimonio y se trata de una pensión que persigue el sustento de los hijos, es decir, comida, alojamiento, vestimenta, asistencia médica....

Atribución del uso de la vivienda habitual: se trata de determinar qué cónyuge va a hacer uso de la vivienda familiar y de los bienes muebles que en ella se encuentran.

Liquidación del Régimen Matrimonial establecido.

En el Divorcio Contencioso los cónyuges no han llegado a ningún acuerdo respecto de lo anteriormente indicado, es por ello que tendrá que ser el juez el que tenga que determinar cómo se van a regular.

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

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