PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

1) La SEPARACIÓN conyugal supone el cese de la convivencia con la pareja pero subsistiendo el vínculo matrimonial que únicamente desaparece de forma definitiva con el DIVORCIO.


Se decretará judicialmente la separación, de conformidad con el artículo 81 del Código Civil, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
  • A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.


2) El DIVORCIO es una de las formas de disolución del matrimonio. De conformidad con el artículo 85 del Código Civil: "El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio".

Asimismo, se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81 del Código Civil, y que son los siguientes:
  • A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 del Código Civil.
  • A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

La disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por SENTENCIA que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza, no perjudicando a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

El DIVORCIO puede tramitarse de dos formas distintas:
Si bien es cierto que lo más conveniente para los cónyuges es intentar llegar a un acuerdo en las consecuencias que se van a derivar necesariamente del proceso de divorcio, es decir, es conveniente tramitar el divorcio de mutuo acuerdo, toda vez que ello supondrá una reducción de los trámites necesarios para conseguir el divorcio, con la consecuente reducción de tiempo que ello conlleva, así como un ahorro económico para ambos cónyuges.

En ocasiones, la realidad existente entre los cónyuges hace que sea del todo imposible tramitar el divorcio de mutuo acuerdo, por las diferencias irreconciliables existentes entre ambos, debiendo acudir a un procedimiento contencioso para conseguir el divorcio.

El CONVENIO REGULADOR, es un documento en el que se regulan las consecuencias que se derivan del proceso de divorcio, y deberá contener, al menos, los siguientes extremos (artículo 90 Cc):
  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias del divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.